viernes, 1 de agosto de 2008

Analisis comparativo del regimen laboral

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Análisis Comparativo del Régimen Laboral Derogado y Vigente (1.990 y 1.997)
El 19 de junio de 1997 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) contiene varias modificaciones, siendo las más importantes: la composición del salario, el régimen de prestaciones sociales y el despido injustificado. En el presente trabajo, se pretende establecer comparaciones desde un punto de vista legal y económico del régimen laboral derogado y el vigente.
En la primera parte del documento, serán planteadas las diferencias de ambos regímenes bajo un enfoque económico; para ello se realizará un análisis en términos de costos laborales, relacionando dicha variable con sus determinantes, a saber: la inflación y la antigüedad.
Inicialmente, se expondrá un ejercicio que compara los costos de despedir a un trabajador, manteniéndose el régimen anterior, así como aplicando el nuevo régimen acordado por la Comisión Tripartita (Fedecamaras, Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Ejecutivo Nacional). En particular, se realizan simulaciones a diferentes años de servicio del trabajador y con cuatro escenarios inflacionarios (inflación alta sostenida, cero inflación, inflación controlada en cinco años y en diez años). Posteriormente, se plantea un modelo para el caso particular de Venezuela, que calcula la tasa de inflación que iguala los costos laborales bajo el régimen anterior y el nuevo. Específicamente, dicho modelo se aplica para el presente año (1997) y se utiliza para proyectar los costos laborales de ambos sistemas para los próximos cinco (5) años. Con el mencionado modelo, se estima el incremento porcentual de los costos laborales del Sector Privado para 1997, el cual es utilizado para calcular la incidencia 1 Los costos laborales son función creciente de la antigüedad. En cuanto a la tasa de inflación, es cierto que en Venezuela los sueldos no están indexados, sin embargo la inflación constituye una referencia en la fijación de los mismos; en este sentido, ejerce una influencia directa en los sueldos y en consecuencia, en las prestaciones por antigüedad.
II Estudio de los regímenes laborales bajo un enfoque legal:
II.1 Cuadro comparativo de la LOT derogada y vigente: A continuación se expone un cuadro comparativo que contiene las principales diferencias entre la LOT aprobada y la derogada, referidas a: Prestación de Antigüedad, Composición del Salario, Salario Mínimo, Régimen de Transición y Despido Injustificado.
Prestaciones, de Antigüedad, Composición, del Salario, Salario, Mínimo, Ley Derogada, -Cálculo basado en la Retroactividad, -Abonos, anuales por cada año, de servicio o fracción de año a mayor a 6 meses, -10 días de salario para una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 6 meses, sólo al 1er. Año de servicio. -1 mes de salario por cada año de servicio o fracción de año mayor a 6 meses. -La prestación por antigüedad se deposita en la contabilidad de la empresa. -Intereses: una tasa no menor a la fijada por el BCV basada en la tasa Pasiva. -Las bonificaciones y subsidios no integran el salario. -Se nombran Comisiones para fijar aumentos de salario, considerando las condiciones económicas y el costo de cubrir las necesidades vitales. -Integran al salario: comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, días feriados, horas extras, alimentación y vivienda. Ley Reformada, -Eliminación de la Retroactividad. -Abonos mensuales equivalentes a 5 días de salario (en sentido amplio) del mes correspondiente. -15 días de salario para una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 6 meses, sólo al 1er. año de servicio. -Si a la fecha de entrada en vigencia de la nueva LOT el trabajador tenía una antigüedad menor a 6 meses, le corresponde 45 días de salario al 1er. año de servicio. -Si a la fecha de entrada en vigencia de la nueva LOT el trabajador tenía una antigüedad mayor a 6 meses, le corresponde 60 días de salario al 1er. año de servicio. -Se cancelarán 2 días adicionales de salario por año o fracción superior a 6 meses, acumulativos hasta 30 días adicionales de salario. -La prestación por antigüedad se deposita: (a solicitud del trabajador) Contabilidad de la empresa Fideicomiso Fondo de Prestaciones por antigüedad -Intereses: *Rendimiento que produzca el Fideicomiso o el Fondo de Prestac. por antigüedad. *Tasa Activa con referencia a los 6 principales bancos comerciales y universales si el trabajador solicitó los depósitos en un Fideicomiso o en Fondo de Prestac. por antigüedad y el patrono no cumpliera con lo solicitado. *Tasa promedio entre Activa y Pasiva con referencia a los 6 principales bancos comerciales y universales, si fuese en la contabilidad de la empresa. -Salarización de los bonos y subsidios. Se incorporan al salario: Sector Público: Bono de Alimentación y Transporte, Subsidio e Inc. Compensatorio. Sector Privado: Bono de Alimentación y Transporte, Subsidio y Subsidio adicional (Bono Puente). -Se nombrará una Comisión Tripartita Nacional para determinar el monto del Salario Mínimo, tomando como referencia el costo de la canasta alimentaria. -Integran al salario: comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, días feriados, horas extras, alimentación y vivienda. Aspectos relevantes de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)* Continúa en la siguiente página *Basado en: Ley Orgánica del Trabajo (1990), Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (19/06/1997), I.E.S.A. (1997). -Cancelación de Pasivos Laborales (Prestaciones Sociales Causadas+Compensación por Transferencia): Se hace un corte de cuenta de la antigüedad sencilla a la fecha de entrada en vigencia de la nueva LOT para calcular las Prest. Sociales Causadas. Para estimar la Compensación por Transferencia se multiplica el salario al 31/12/96 por los años de servicio. Se establecieron unos topes de antigüedad de 10 años para el Sector Privado y 13 años para el Sector Público y un tope de salario de Bs. 300.000 para ambos sectores. En las empresas privadas se establecieron topes de salario de acuerdo al tamaño de las empresas de: Bs. 90.000 en las pequeñas empresas. Bs. 165.000 en las medianas empresas. Bs. 300.000 en las grandes empresas. El plazo para el pago de los Pas. Lab. es de 5 años contados a partir de entrada en vigencia de la nueva LOT. Cronograma de pagos: Sector Público: Bs. 150.000 por trabajador, el 1er año. Bs. 25.000 los primeros 45 días. Bs. 25.000 los siguientes 45 días. Bs. 100.000 en títulos públicos garantizados y negociables a corto plazo. El saldo pagadero en 5 años de acuerdo al Reglamento de la LOT. Sector Privado: 25% de los Pasivos Laborales por trabajador, el 1er año. La mitad de ese monto, los primeros 90 días, la otra mitad los 90 días siguientes. El saldo será acreditado en 5 cuotas anuales y consecutivas. -10 días de salario para una antigüedad entre 3 y 6 meses. -30 días de salario por año o período mayor a 6 meses, hasta un límite de 150 días de salario. -Indemnización doble de la prevista en el Art. 108 sin límite. Régimen de Transición Despido Injustificado Continuación del cuadro de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Conclusiones: Con la reforma parcial a la LOT han surgido opiniones encontradas en cuanto a la conveniencia para los trabajadores de la aplicación de esta nueva estructura laboral basada en la eliminación de la retroactividad y en la ampliación de la definición de salario, entre otros aspectos. La idea básica de la Comisión Tripartita era flexibilizar las relaciones laborales, eliminando la retroactividad de forma de mejorar los salarios reales de los trabajadores y estimular la generación de empleo en las empresas. En el presente trabajo se demostró que el nuevo régimen laboral está diseñado para un contexto inflacionario, porque en efecto, se comprobó que para una economía caracterizada por bajos niveles de inflación le resulta más costoso a las empresas mantener y/o despedir a un trabajador bajo el nuevo régimen que con el anterior. Inclusive, autores tales como J.C. Larrañaga (1997) afirman que es un sistema que «retroalimenta la inflación», dado que al lograr abatir la inflación, surgen presiones inflacionarias mayores con este régimen que con el antiguo, por la vía de los costos laborales. El punto favorable lo constituye el estímulo a los patronos de incrementar la antigüedad de los trabajadores en la empresa, con el objeto de equiparar los costos laborales actuales al régimen anterior, especialmente en un contexto de baja inflación. En cuanto a la afirmación: «la eliminación de la retroactividad para abaratar los despidos», es cuestionable por el simple hecho de que, en algunos casos, despedir al trabajador resulta más costoso bajo este nuevo esquema laboral que con el antiguo. Otro aspecto es la composición del salario. Es cierto que al salarizar los bonos se amplía la base de cálculo para las prestaciones por antigüedad, bono vacacional, horas extras, preaviso, etc., pero no se puede olvidar que también se incrementan los aportes de parte del trabajador al Seguro Social Obligatorio (SSO), Ley de Política Habitacional, Seguro de Paro Forzoso e INCE, que anteriormente para 1996, se hacían sobre un 28,9% del ingreso mínimo (era la proporción que representaba el salario, pues el 71,1% eran bonos) y actualmente se hacen sobre el 100% del mismo. En efecto, el ingreso mínimo disponible, esto es el ingreso mínimo menos descuentos por impuestos de nómina, que reciben los trabajadores actualmente, es menor al que percibían en mayo del presente año, pues en ese momento el ingreso mínimo era de Bs. 75.000, pero los descuentos se hacían sobre la base de Bs. 15.000 (salario mínimo). Actualmente, el ingreso mínimo es igual de Bs. 75.000, pero ahora todo ese ingreso representa salario; es decir, los descuentos se realizan sobre Bs. 75.000 y no sobre Bs. 15.000, como se hacían anteriormente. La estimación de la tasa de inflación (39,5%) que iguala los costos laborales de los dos regímenes para 1997, sugiere la idea de que los patronos apuestan a altas tasas de inflación, o por lo menos a una inflación para este año superior al 39,5%, por ello habrían aceptado la modificación del régimen; en cambio pareciera que los trabajadores esperan bajas tasas de inflación, pues bajo este contexto, es mayor su “ingreso” (costo laboral), como contraprestación de su labor.
En definitiva, no está claro hasta qué punto resulta más favorable para los trabajadores la aplicación de este nuevo esquema, considerando que si se pretende reducir sustancialmente los niveles de inflación en los próximos años, los costos laborales bajo el nuevo régimen serían más elevados que bajo el régimen antiguo; con lo cual la mejora en el salario real de los trabajadores, la generación de empleo y la flexibilización de las relaciones laborales, parecen entonces ser objetivos no tan fácilmente alcanzables.

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